PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ENFERMERAS PARA LA INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS DE USO HUMANO

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Publicado en el DOCM de 15 de diciembre de 2020

Orden 189/2020, de 4 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la acreditación en Castilla-La Mancha de las enfermeras y enfermeros, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. Requisitos: a) En el ámbito de los cuidados generales, estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y cumplir uno de estos dos requisitos: 1º. Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año. 2º. Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita cuando la experiencia profesional sea inferior a un año. b) En el ámbito de los cuidados especializados, estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y cumplir uno de estos dos requisitos: 1º. Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año. 2º. Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita cuando la experiencia profesional sea inferior a un año. Procedimiento: solicitud y documentación. El trámite se debe realizar clicando en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/acreditacion-de-enfermeras-y-enfermeros-para-la-indicacion-uso-y-autorizacion-de 1. La acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano se iniciará a solicitud de las personas interesadas, salvo los supuestos regulados en la disposición adicional única, que serán iniciados de oficio. 2. Los profesionales interesados deberán presentar la solicitud de acreditación y, en su caso, la documentación correspondiente mediante el envío telemático a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https:/www.jccm.es. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria de la Consejería de Sanidad. 3. Se podrá solicitar conjuntamente la acreditación como personal de enfermería responsable de cuidados generales y de cuidados especializados si se reúnen los requisitos para ambas acreditaciones. 4. En la solicitud se hará constar la titulación requerida según el artículo 2 para la acreditación, señalando la fecha y lugar de obtención de la misma. 5. En la solicitud se hará constar, en su caso, la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria, especificando la entidad que impartió el curso, así como el lugar y fecha del mismo. 6. Para la acreditación de la experiencia profesional se deberán presentar, junto con la solicitud, los siguientes documentos: a) En el caso de trabajo por cuenta ajena, certificación acreditativa del período de experiencia profesional mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora. b) En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, certificaciones acreditativas del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de ellos. c) En el caso de trabajo por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de experiencia profesional. 7. El órgano competente verificará los documentos que se encuentren en poder de la Junta de Comunidades o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente a la verificación, deberá aportar copia de los mismos junto a la solicitud. Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación. 8. En caso de que la solicitud se haya presentado por representante, deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.