EL COLEGIO DE ENFERMERÍA DE TOLEDO DENUNCIA EN EL JUZGADO DOS POSIBLES CASOS DE INTRUSISMO PROFESIONAL EN EL HOSPITAL DE PARAPLÉJICOS

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Interpuestos 2 procedimientos ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo frente a sendas Resoluciones de la Dirección Gerencia del Hospital Nacional de Parapléjicos

El Colegio de Enfermería de Toledo, a través de su Asesoría Jurídica, ha interpuesto 2 procedimientos contencioso-administrativos frente a sendas Resoluciones de la Dirección Gerencia del Hospital Nacional de Parapléjicos por las cuales entiende se puede producir la usurpación de competencias y/o funciones de enfermería por parte de otros profesionales no enfermeros, pudiendo contravenir la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, llegando a incurrir en posibles delitos de intrusismo profesional.
1.- Demanda contencioso-administrativa por el nombramiento de un terapeuta ocupacional como Supervisor de Área de Rehabilitación, Docencia e Investigación y Recursos Materiales. El pasado 17-05-2017 el Colegio de Enfermería de Toledo, previo acuerdo adoptado en Junta de Gobierno, formuló recurso potestativo de reposición frente a la Resolución de la Dirección Gerente del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo de fecha 18-04-2017, por la cual se nombró para desempeñar el puesto de Supervisor de Área de Rehabilitación, Formación. Docencia e Investigación y Recursos Materiales de la Dirección de Enfermería a un profesional no enfermero, concretamente a un terapeuta ocupacional. Este recurso potestativo de reposición se interpuso tras analizar dicha convocatoria objetivándose que se incluían en la misma competencias netamente enfermeras. Al haber sido nombrado un profesional no enfermero que no puede ejercer varias de las competencias establecidas en la convocatoria, se le aboca necesariamente a usurpar y ejercer unas funciones que no le corresponden. El nombramiento efectivo de un terapeuta ocupacional como Supervisor de Área de Rehabilitación, Formación. Docencia e Investigación y Recursos Materiales de la Dirección de Enfermería y la desestimación del mencionado recurso de reposición, obligó a presentar con fecha 31 de julio de 2017 demanda contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Toledo por usurpación de funciones y/o competencias profesionales frente a la Dirección Gerente del Hospital Nacional de Parapléjicos.
2.- Demanda contencioso-administrativa frente a la convocatoria para cubrir un puesto de técnico de grado medio en el Área de investigación aprobada mediante Resolución de la Dirección Gerente del Hospital Nacional de Parapléjicos de 27 de mayo de 2017. Debido a las denuncias formuladas por distintos colegiados y tras analizar la citada convocatoria en todos sus aspectos -perfil profesional del puesto, méritos a valorar, duración del contrato, dependencia orgánica y presupuestaria, funciones a realizar, etc…-, la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería acordó recurrir la convocatoria directamente mediante presentación de demanda contencioso-administrativa, dado que la actuación de ese profesional incidirá directamente en competencias profesionales de enfermería como son la elaboración, revisión y actualización de los protocolos de actuación de enfermería, competencia que corresponde realizar a equipos de enfermeros/as de cada ámbito y competencia asistencial para la que se refiera cada uno de los protocolos y/o guía de práctica clínica asistencial . Bajo la apariencia de convocar un puesto de trabajo temporal de un profesional que asesore técnicamente en materia de investigación a la División de Enfermería -supuestamente depende del Jefe del Grupo de Exploración funcional y Neuromodulación del Sistema Nervioso-, lo que realmente se pretende como decíamos es que dicho técnico de grado medio realice la elaboración, revisión y actualización de los protocolos de actuación de enfermería y con previsión de permanencia sin que exista dotación en plantilla de dicha plaza. Esta afirmación se basa en una realidad puesta de manifiesto en documentos aportados al procedimiento y en un informe del Comité de Ética Asistencial del Hospital Nacional de Parapléjicos, el cual cuestiona la oportunidad de dicha convocatoria al entrar en conflicto con principios éticos generales en una coyuntura económica del Centro poco favorable, pues revisar protocolos por parte de un profesional objeto de contratación que son propios de enfermería y que siempre se han realizado por estos profesionales sin más carga económica, supone un sobrecoste para el Centro que evidentemente resulta innecesario y pone en riesgo la calidad y excelencia de los cuidados prestados a los usuarios. Esta segunda demanda contencioso administrativa se presentó el pasado día 21 de julio de 2017 ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Toledo por usurpación de funciones y/o competencias profesionales frente a la Dirección Gerente del Hospital Nacional de Parapléjicos, solicitando la anulación de la citada convocatoria .
Las anteriores actuaciones constituyen un ejercicio legítimo de defensa de la profesión enfermera frente a la usurpación de competencias y funciones por otros profesionales y en evitación del intrusismo profesional. Del mismo modo, si se considerase oportuno se iniciarían acciones de carácter penal frente a quien lleve a cabo, propicie o favorezca el intrusismo profesional en este u otro Centro. Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Toledo