COMUNICADO SOBRE INSTRUCCIONES DEL SESCAM EN MATERIA DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA Y VACUNACIONES

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Se adjunta modelo de escrito a presentar en este sentido a fin de evitar ulteriores sanciones.

Estimad@ colegiad@:  
Casi un año después nada ha cambiado desde la aprobación del Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre por el que se regula la indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, norma vigente, recurrida en numerosas instancias -Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, etc.. -pero los retos diarios y el ejercicio profesional imponen que se actúe siguiendo una práctica que se acomode a la legislación vigente y la lex artis ad hoc. Como bien conoces, por parte de nuestro Colegio de Enfermería en colaboración con el sindicato SATSE se realizaron unas jornadas provinciales de información sobre el conflicto planteado con la promulgación del Real Decreto 954/2015. Tras unos primeros meses convulsos de reacciones, recursos, tensiones, denuncias, etc… en nuestra comunidad Autónoma el Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM) por medio de su Dirección Gerente emitió unas “Instrucciones” que vinieron a calmar definitivamente el movimiento de cumplimiento estricto del Real Decreto por parte de la enfermería que ponía en una situación complicada al colectivo médico. De esta forma les aseguraban a los profesionales de la medicina la ausencia de problemas en su ejercicio diario manteniendo las actuaciones y protocolos existentes con anterioridad a la publicación del Real Decreto, y por otro lado el Real Decreto les garantizaba que su marco de competencias estaba absolutamente protegido. Dichas Instrucciones, no negociadas ni consensuadas con la profesión ni con sus legítimos representantes, fueron recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha por parte del Consejo de Colegios Oficiales de Enfermería de Castilla La Mancha. Dicho recurso fue admitido y se está tramitando pero a fecha actual nos seguimos encontrando con el problema diario de “qué podemos o no hacer en nuestro trabajo”. Desde el Colegio, queremos informaros que pese a las informaciones contradictorias que se dan sobre este asunto, la Mesa de la Profesión y los Colegios de Enfermería continúan propugnando, como no puede ser de otra forma, que el Real Decreto 954/2015 está totalmente en vigor y por ello es aplicable y que unas meras “Instrucciones” que contradicen una norma estatal de mayor rango y obligado cumplimiento, carecen de legalidad y son nulas de pleno derecho, sobre todo cuando nuestra comunidad Autónoma NO ha recurrido la ilegalidad del Real Decreto 954/2015. En relación con lo anterior conviene recordar nuestra legislación común, y así el Código Civil en su Capítulo III refiriéndose a la eficacia general de las normas jurídicas en su artículo 6 establece que  la ignorancia de las leyes no escusa de su cumplimiento y que los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, y además que los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a el se consideran ejecutados en fraude de ley y no impedirán la aplicación de la norma que se trato eludir.  La vigencia de la norma y los problemas que genera, lo recuerda en un comunicado la Mesa de la Profesión enfermera constituida por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato SATSE:
“con la aprobación de este decreto las enfermeras y enfermeros españoles no pueden realizar ninguna actuación terapéutica relacionada con el medicamento si no va acompañada de una prescripción médica de forma oficial, es decir con carácter individual y nominativo para cada paciente, y en la que se especifique claramente cuál es el acto enfermero objeto de intervención”. Por tanto, los pacientes tendrán que ir primero al médico para que este les realice la correspondiente prescripción de la vacuna y, posteriormente, acudir a la enfermera para su administración. Si las enfermeras administraran directamente las vacunas, estarían cometiendo un delito de intrusismo profesional tipificado en el Código Penal, al tiempo que estarían también vulnerando el Código Deontológico de la Enfermería Española que establece que “la enfermera no debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad que no sea de su competencia”. Además, como se trataría de una vulneración de la Ley por parte de las enfermeras, el seguro de responsabilidad profesional no actuaría en caso de siniestro porque las pólizas de dichos seguros no cubren, obviamente, los casos de intrusismo profesional con lo que, los pacientes estarían indefensos ante estas malas prácticas profesionales. De hecho, ya ha habido enfermeras inhabilitadas por prescribir medicamentos. Es el ejemplo de la enfermeras valenciana inhabilitada en su ejercicio profesional durante un año y medio por sentencia firma del Tribunal Superior de Justicia de Valencia por haber administrado de forma autónoma un paracetamol a un paciente, sin prescripción médica previa, a pesar de que dicho medicamento sí estaba indicado para dicho caso y no existió ningún efecto adverso derivado de la misma. La Mesa de la Profesión Enfermera asegura que desde los Servicios Regionales de Salud han emitido comunicaciones y/o instrucciones para que los enfermeros realicen la administración de la vacuna antigripal aun incumpliendo los requisitos establecidos. “Instamos a los profesionales de enfermería que deban participar en la Campaña Vacunación antigripal, con el fin de evitar cualquier tipo de sanción o apertura de expediente administrativo, se dirijan mediante el siguiente escrito a sus superiores jerárquicos solicitando se les comunique también por escrito la instrucción concreta a seguir para proceder a la administración de la vacuna antigripal, aun no cumpliéndose los requisitos establecidos legalmente en el RD”, recalcan de desde la Mesa. JUNTA DE GOBIERNO DE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE TOLEDO