ANULADO NOMBRAMIENTO DE UN TERAPEUTA OCUPACIONAL COMO SUPERVISOR DE ÁREA DE REHABILITACIÓN, FORMACIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Y RECURSOS MATERIALES DE LA DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS

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El Colegio de Enfermería de Toledo gana en primera instancia el juicio por el que se anula el nombramiento de un terapeuta ocupacional como Supervisor de Área de Rehabilitación, Formación, Docencia e Investigación y Recursos materiales para el Hospital Nacional de Parapléjicos.

El nombramiento efectivo de un terapeuta ocupacional como Supervisor de Área de Rehabilitación, Formación, Docencia e Investigación y Recursos materiales de la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo (HNP) y la desestimación del correspondiente recurso de reposición, obligó al Colegio de Enfermería de Toledo a presentar el pasado 31 de julio de 2017 una demanda ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Toledo por usurpación de funciones y/o competencias profesionales de contenido enfermero frente a la Dirección Gerente del HNP. El juicio tuvo lugar el pasado 21 de marzo. 

Según el fallo de la sentencia recientemente publicada, procede “estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE TOLEDO, contra la resolución del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM) de fecha 12-06-2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto con la resolución de dicho organismo público de fecha 18-04-2017, por la que se realiza el nombramiento de Supervisor de Área, dentro de la Dirección de Enfermería, del Hospital Nacional de Parapléjicos, resoluciones administrativas que anulamos por considerarlas no ajustadas a Derecho, dejando sin efecto el nombramiento en dicho puesto de D. A.U.G.E., por no tener la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería; …”.

Además, y según la sentencia, “El nombramiento de D. A.U.G.E. para dicho puesto de Supervisor, ostentando no obstante la titulación de Terapeuta Ocupacional, ha supuesto una distorsión en el ejercicio de las funciones que corresponden a dicho puesto…”.

La fundamentación jurídica de la sentencia se apoya en la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre, de reconocimiento de cualificaciones profesionales, la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Enfermero. Así mismo, en la sentencia se refleja que “De la comparación de las normativas antes citadas, puede apreciarse que existe una diferencia ostensible entre las funciones que corresponden a un Diplomado Universitario en Enfermería, con respecto a las funciones que puede desarrollar un Terapeuta Ocupacional”. 

La sentencia viene a dar la razón al Colegio de Enfermería que previamente al ejercicio de las actuaciones judiciales, y una vez publicada la resolución de dicha convocatoria, instó en sendas reuniones, tanto a la Gerencia del Hospital Nacional de Parapléjicos como a la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM, a modificar la convocatoria y la resolución de la misma con el aval de informes jurídicos tanto del Colegio como del Consejo General, informes jurídicos similares a los argumentos en los que se ha basado el juez para dictar sentencia favorable a los intereses del Colegio de Enfermería. 

El Colegio de Enfermería, en el escrito de demanda articuló como motivo de impugnación, la falta o carencia de competencia profesional por parte del Terapeuta Ocupacional designado en determinadas materias de contenido enfermero asignadas al puesto de Supervisor de Área en la Dirección de Enfermería, suponiendo una usurpación de funciones de Enfermería, según la convocatoria de su provisión, constituyendo la designación impugnada un acto nulo o anulable. 

Desde el Colegio de Enfermería de Toledo creemos que esta sentencia,  frente a la que se puede interponer recurso de apelación, es de vital importancia y de gran relevancia para nuestra profesión dado que cierra la puerta a que profesionales no enfermeros puedan usurpar funciones y competencias enfermeras en áreas tan importantes como la formación, docencia, investigación y recursos materiales.