ADMITIDO A TRÁMITE EL RECURSO CONTRA LAS INSTRUCCIONES DEL SESCAM SOBRE EL DENOMINADO REAL DECRETO DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha admitido a trámite el recurso interpuesto por el Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla-La Mancha

Tras la publicación en el BOE el pasado 23 de diciembre del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros, más conocido como Real Decreto de Prescripción Enfermera (RDPE) aprobado por el Consejo de Ministros dos meses antes, la alevosa modificación del artículo 3.2 de dicha norma llevada a cabo unilateralmente por el Gobierno, en un acto de deslealtad institucional sin precedentes, supuso un trascendente menoscabo en las competencias enfermeras.
 
Las actuaciones asistenciales de los enfermeros y médicos en materia de prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica se han visto sustancialmente modificadas, dado que se establece la obligatoriedad de que el profesional prescriptor (médico, odontólogo o podólogo) realice el previo diagnóstico, prescripción y, en su caso, la indicación del protocolo o guía de práctica clínica o asistencial que deberá regular el proceso de prescripción, además de realizar el seguimiento de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento, acciones que de forma consensuada antes del RDPE eran realizadas por las enfermeras. Además, los protocolos existentes desde hace años en la práctica asistencial diaria, perdieron su validez desde la entrada en vigor del RDPE. Tras la publicación del RDPE, en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha se echan en falta una serie de actuaciones que las Consejerías de Sanidad y Salud de otras Comunidades pusieron en marcha y que nuestra Consejería de Sanidad no inició, como presentar un recurso ante el Tribunal Supremo ante la problemática que el cumplimiento estricto de este RD iba a suponer para su Servicio de Salud solicitando la paralización inmediata de su aplicación y su modificación, además de posicionarse claramente en defensa del rol de la enfermería ante los foros e Instituciones correspondientes, entre otras. Así las cosas, el SESCAM dictó el pasado 14 de marzo de 2016 las siguientes instrucciones sobre la aplicación del RD de prescripción enfermera:
  • 1º) “En tanto no se desarrolle por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el procedimiento para la acreditación de los enfermeros, así como la imprescindible validación previa de los correspondientes protocolos y guía de práctica clínica y asistencial, las actuaciones y prácticas de la enfermería se llevarán a cabo en los términos y condiciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del RD 945/2015, de 23 de octubre”.
  • 2º) “Todos los profesionales de la enfermería están cubiertos por la póliza de responsabilidad civil y patrimonial. Por tanto, este colectivo tiene cubierta la responsabilidad derivada de daños o perjuicios producidos a terceros como consecuencia de su ejercicio profesional”.
    El certificado de la compañía aseguradora del SESCAM (Mapfre), indica que habrá cobertura “en la medida que tengan lugar conforme a la buena praxis profesional y los protocolos existentes”.
Las Instrucciones dictadas por el SESCAM, exclusivamente dirigidas a enfermería, han sido analizadas en varios informes jurídicos encargados por el CECLM y las conclusiones que dictan dichos informes son las siguientes:
  • “La instrucción dictada por la Directora Gerente del SESCAM en el 1º punto, choca frontalmente con los establecido en el Real Decreto, y en tal sentido, no es conforme a derecho”.
    Las citadas instrucciones proclaman el mantenimiento en los mismos términos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 954/2015, de las actuales actuaciones y prácticas profesionales, olvidando que el Real Decreto anuda la actuación profesional del enfermero/a a una triple sujeción: el diagnostico, la prescripción y los nuevos protocolos y guías de practica clínica, que forman un todo indisoluble, tal y como ha expresado en su Fundamento de Derecho Sexto la Sala 4ª del Tribunal Supremo en el Auto de 02/02/2016 Recurso Ordinario 41/2016 Pieza de Medidas cautelares nº 1.
  • “…mucho nos tememos que llegado el caso, los términos de la póliza del seguro que pueda cubrir la eventual responsabilidad de un enfermero/a que, en su quehacer profesional produzca un daño, si dicha actuación ha vulnerado lo establecido en la normativa aplicable, como puede ser, por ejemplo, la previsión del artículo 3.2, párrafo segundo, del Real Decreto 954/20915, de 23 de noviembre, que sin sometimiento a periodo transitorio alguno, obliga a que para la indicación, uso y autorización de dispensación de un medicamento sujeto a prescripción médica, se deba contar antes con el diagnóstico, la prescripción y la determinación del protocolo a aplicar por parte del profesional prescriptor (normalmente, un médico), así como a su seguimiento por este último”.
    La actuación del profesional enfermero/a ha de sujetarse estrictamente a la Ley para poder estar cubierta por el seguro de responsabilidad civil tal y como lo establece el art. 73 de la Ley del Contrato de seguro y según el art. 76 de dicha Ley la aseguradora podrá repetir contra el asegurado cuando el daño causado sea debido a una conducta dolosa del mismo.
Dada la situación de inseguridad jurídica en la que se ha situado al colectivo enfermero de nuestra región al encontrarse en la disyuntiva de adecuar su actuación profesional al cumplimiento de una norma de carácter estatal (RDPE) o a las Instrucciones dictadas por el SESCAM contrarias a la aplicación del RDPE y vistas las conclusiones de los informes jurídicos consultados, el CECLM aprobó en su Asamblea Extraordinaria que tuvo lugar el pasado 02 de mayo de 2016 interponer un Recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Castilla La Mancha que acaba de ser admitido a trámite, y ello con el único objetivo de salvaguardar la seguridad jurídica de las actuaciones de la enfermería, que entendemos que hoy por hoy aunque no nos guste, solo se ven protegidas legalmente cumpliendo estrictamente el RDPE, postura que viene defendiendo el CECLM desde su publicación. Según vayan aconteciendo los hechos y las consecuencias de la tramitación del recurso, seréis, como hasta ahora, puntualmente informados.